Filiación en Colombia: un hito del Tribunal de Medellín que reconoce la prevalencia de la socioafectividad sobre la verdad biológica
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Disolución retroactiva de la sociedad conyugal: alcances y límites en la jurisprudencia reciente
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La sociedad especial de los compañeros permanentes: ¿dar vueltas a un problema ya resuelto?
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«En Colombia es posible el reconocimiento jurídico de la familia pluriparental, en armonía con la protección constitucional de todas las formas de familia y la salvaguarda prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así, la ausencia de una decisión judicial no puede servir de excusa para desconocer el vínculo forjado en la convivencia, ni para negar la protección a una familia compuesta no solo por lazos biológicos, sino también por los derivados del diario compartir.»
Corte Suprema de Justicia —STC8697-2021—
«Este despacho no puede sin más dar aplicación a la prueba de ADN y reconocer como padre a quien, conforme a la biología, aportó su material genético para la concepción del niño; aquí se debe indagar adicionalmente la afectación en la vida del niño que tal decisión puede conllevar. La filiación no puede entenderse de manera reduccionista, limitada a la genética, pues también se construye en el cuidado, en la convivencia y en la consolidación de lazos de afecto que dan lugar a verdaderas familias de crianza, igualmente dignas de reconocimiento y protección.»
Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Familia —Sentencia 10 de julio de 2025—