Filiación en Colombia: un hito del Tribunal de Medellín que reconoce la prevalencia de la socioafectividad sobre la verdad biológica
Durante décadas, los procesos de filiación se construyeron sobre una premisa: que el derecho a…
Sin cuidado no hay democracia constitucional: claves de la Opinión Consultiva OC-31/23
A solicitud de la República Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 14…
Disolución retroactiva de la sociedad conyugal: alcances y límites en la jurisprudencia reciente
La SC4027-2021, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, introdujo una idea inédita en…
La sociedad especial de los compañeros permanentes: ¿dar vueltas a un problema ya resuelto?
El problema de la coexistencia entre la sociedad conyugal y la sociedad patrimonial ha acompañado…
Justicia ciega: cuando el juez decide no intervenir
La idea de una justicia ciega ha sido, durante mucho tiempo, un símbolo de imparcialidad….
«En Colombia es posible el reconocimiento jurídico de la familia pluriparental, en armonía con la protección constitucional de todas las formas de familia y la salvaguarda prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así, la ausencia de una decisión judicial no puede servir de excusa para desconocer el vínculo forjado en la convivencia, ni para negar la protección a una familia compuesta no solo por lazos biológicos, sino también por los derivados del diario compartir.»
Corte Suprema de Justicia —STC8697-2021—
«Este despacho no puede sin más dar aplicación a la prueba de ADN y reconocer como padre a quien, conforme a la biología, aportó su material genético para la concepción del niño; aquí se debe indagar adicionalmente la afectación en la vida del niño que tal decisión puede conllevar. La filiación no puede entenderse de manera reduccionista, limitada a la genética, pues también se construye en el cuidado, en la convivencia y en la consolidación de lazos de afecto que dan lugar a verdaderas familias de crianza, igualmente dignas de reconocimiento y protección.»
Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Familia —Sentencia 10 de julio de 2025—

