A solicitud de la República Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 14 de junio de 2023 la Opinión Consultiva OC-31/23, en la que se da un paso adelante en materia de definiciones y alcances conceptuales. El cuidado es reconocido como un derecho humano autónomo, indivisible en sus tres expresiones —cuidar, ser cuidado y cuidarse—. Y lo hace señalando algo que, por evidente, durante siglos se dejó pasar: la carga desigual del cuidado es una de las raíces más antiguas de la inequidad, especialmente de género.
El peso de esa tarea, imprescindible y permanente, ha recaído históricamente sobre las mujeres, sin remuneración, sin reconocimiento y sin descanso, consolidando estructuras que las mantienen en desventaja económica y social.
En su opinión, la Corte no se limita a declarar el derecho: indica que los Estados deben definir políticas públicas concretas que materialicen el derecho humano al cuidado, bajo un principio de corresponsabilidad social que rompa la idea de que este es un asunto privado de cada familia. Desde ahora, cualquier norma, presupuesto, práctica estatal, e incluso teoría del caso o fallo, que ignore el cuidado como derecho humano autónomo podrá interpretarse como un incumplimiento de compromisos internacionales. Cuidar no es un gesto de generosidad; es un asunto de justicia.
En mi área, esta Opinión Consultiva resulta clave para discusiones como: las compensaciones económicas posdivorcio o separación de compañeros permanentes, el cuidado y las visitas no patrimonializadas de hijos e hijas, o las medidas cautelares en la designación judicial de apoyos, entre otros escenarios que el lector pueda identificar y sumar en los comentarios.
Nuestra Constitución, reforzada por el bloque de constitucionalidad, ya impone al Estado el deber de proteger el cuidado como pilar de la igualdad y de la dignidad humana. La Opinión Consultiva OC-31/23 no es entonces un discurso abstracto: es una llave que abre puertas argumentativas y probatorias en litigios, políticas públicas y decisiones judiciales. Usarla, citarla y exigir su cumplimiento no es solo un ejercicio académico; es un acto de defensa concreta de derechos que, si se descuida, se pierde en la práctica.
Termino con unas frases que resuenan y reconfortan: sin cuidado no hay autonomía, sin autonomía no hay derechos efectivos. Sin derechos plenos no hay ciudadanía y, sin ciudadanía, no hay democracia constitucional posible.


