Durante décadas, los procesos de filiación se construyeron sobre una premisa: que el derecho a tener una familia era, en esencia, el derecho a conocer y estar con la familia biológica. El avance de la genética reforzó esa idea, convirtiendo al ADN en el criterio determinante para definir quién es padre, madre o hijo. Así convertimos la noción de “verdadera familia” en sinónimo de verdad biológica.
Una reciente decisión del Tribunal Superior de Medellín (Rad. 05001311000720230007101, jul. 10/25) desafía esa visión y redefine los contornos de la filiación en Colombia. Confirma el lugar prevalente de la paternidad socioafectiva frente al dato genético.
Hechos del caso
Un hombre que nunca asumió el rol de padre interpuso una demanda de impugnación contra quien ha sido —desde antes del nacimiento— el padre del niño. Aportó una prueba genética concluyente y pretendió desplazar de la filiación al único padre conocido del niño.
Por su parte, el demandado ha estado desde el inicio: acompañó a la madre en el embarazo, enfrentó su enfermedad y muerte, y ha criado al niño con constancia, afecto y responsabilidad. Existe entre ellos una posesión notoria del estado civil, un vínculo socioafectivo consolidado en el tiempo.
Decisión de primera instancia
Una jueza de avanzada acogió como excepción la tesis según la cual la presunción a favor del vínculo biológico no es absoluta en los procesos de filiación. Reconoció que el dato genético no puede, por sí solo, desvirtuar un estado civil construido y sostenido a través del afecto.
Por ello, negó la impugnación de la filiación. Pero se enfrentó a un dilema central y vigente: cómo armonizar el derecho del niño a conocer su origen biológico con su derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Optó por una salida intermedia: mantener la filiación actual, pero ordenó que el niño —de tan solo ocho años— fuera informado sobre su origen biológico con acompañamiento institucional. Aunque acertada en la protección del vínculo afectivo, la decisión abría la puerta a la participación del padre biológico en la vida del niño. En la práctica, ordenaba que un vínculo inexistente empezara a construirse, en nombre del derecho a la identidad.
Apelación
Esa parte de la decisión fue apelada. Se sostuvo que imponer esa carga emocional a un niño en duelo, con una estructura familiar estable y protegida, no solo era innecesario: era una amenaza concreta para su estabilidad emocional y su desarrollo personal, familiar y psíquico.
El argumento fue claro: el derecho a la identidad genética pertenece al niño, no puede ser ejercido contra él ni por terceros. Solo él podrá hacerlo cuando tenga la capacidad. Y solo su padre —el que ha estado, el que cría, el que cuida— podrá comunicarle esa verdad, cuando lo considere adecuado y con el cuidado que exige ese vínculo.
Segunda instancia
El Tribunal acogió plenamente esta visión y revocó la orden de acercamiento con el padre biológico. Esta decisión se convierte en un hito jurisprudencial porque afirma con claridad tres ideas fundamentales:
El interés superior del niño no es un concepto abstracto, sino un estándar concreto que exige proteger lo que ha sido construido con amor, permanencia y responsabilidad.
El conocimiento del origen genético puede esperar. El vínculo socioafectivo no puede ser desplazado ni fracturado por un dato biológico.
No será el Estado, ni un tercero, quien imponga esa verdad al niño. Solo su padre —el que está, el que cría, el que cuida— tiene la legitimidad para hacerlo, cuando llegue el momento.
Conclusión
Esta sentencia no solo reafirma la filiación socioafectiva como fuente autónoma y prevalente. También traza un límite definitivo a la presunción del vínculo biológico, al afirmar que no es absoluta y que debe ceder cuando se enfrenta a una estructura familiar ya consolidada y legítima.
Reconoce que no todo derecho se ejerce en nombre del niño, que no toda verdad se impone de inmediato, y que el derecho a la identidad genética puede esperar hasta que haya capacidad de ejercicio personal y emocional.
Las decisiones que afectan profundamente la vida de niñas y niños no deben ser tomadas por ellos, ni contra ellos, sino para ellos, con base en lo que verdaderamente los protege.
El derecho a conocer los orígenes existe.
Pero no puede destruir, con su peso, la familia que ya existe.


